Sede del T.J.U.E en Luxemburgo |
El
pasado mes de diciembre el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (T.J.U.E.), cuya opinión no es vinculante, pero sí altamente
influyente, negó a los ex inversores de Popular que puedan pedir una
indemnización al banco Santander, por las acciones adquiridas antes de la
resolución de la J.U.R. (Junta Única de Resolución), S.R.B. por sus siglas en inglés.
Más
recientemente, a principios de mayo, el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (T.J.U.E.) se pronuncia y exonera a la entidad financiera de indemnizar a los accionistas del Banco
Popular.
El
fallo del T.J.U.E. recuerda que la directiva de resolución establece que
son los accionistas y acreedores
de un banco en proceso de resolución quienes deben soportar prioritariamente
las pérdidas sufridas como consecuencia de la aplicación de dicho
procedimiento.
Una
sentencia “impecable” que reconoce la legalidad del acto ejecutivo pero que de
ningún modo entra a valorar cuales fueron las razones para que se produjera esa
resolución. Es decir, como si un médico forense confirmase la defunción de una persona pero no aclarase si la muerte ha sido provocada o por
causa natural. Todo en orden.
Por otra parte, el T.J.U.E. también reconoce que estos inversores tienen derecho a ser compensados por las instituciones europeas, pero solo por la diferencia en el caso de que se determinara que perdieron más por la resolución que lo que habrían perdido en un proceso de liquidación ordinario(*). La pirueta jurídica aquí es de sobresaliente, hay que admitirlo, ya que emplaza a demostrar un dato de un acto que no se produjo, ni se puede producir ya.
(*)
La J.U.R. se basó en un informe elaborado por Deloitte. Informe que estimaba
que el banco Popular habría perdido entre 23.400 y 28.170 millones de
euros en un proceso de insolvencia ordinario, en el escenario más benévolo. En
el más negativo, las pérdidas habrían ascendido hasta los 34.000 millones de
euros (unas horquillas de por si muy amplias) y de una magnitud inmensa. "Buen trabajo" de Deloitte.
Como tampoco se tuvieron en cuenta en su momento otras alternativas viables como eran el interés de algunos bancos en adquirirlo o una ampliación de capital que reforzase su balance y que al parecer estaba ya prevista, según declaraciones de Emilio Saracho en la Audiencia Nacional, para el 12 de junio de 2017, cinco días después de la resolución. Sí, no se rían.
Diversos
ejecutivos de bancos comerciales que han declarado ante el juez han
cuantificado, ´a posteriori´, las siguientes cantidades como déficit de
provisiones, créditos dudosos y/o tasaciones, que en ningún caso supone que se tradujeran en pérdidas reales:
Banco
BBVA
Bank of America
Bankia
Todas, cifras muy alejadas de las que sirvieron como base a la J.U.R. para adoptar la decisión, según el informe de Deloitte de un escenario simulado, imposible de contrastar, hecho con rapidez y sin el debido tiempo para una elaboración correcta, dada la trascendencia que tenía.
Santander inicia la integración (oct-2017) |
Sin
olvidar tampoco que en ningún momento solicitó ayudas públicas como otras
entidades españolas y europeas. Y que según FUNCAS en 2013 ascendían a 673 mil millones de los
que se daban por perdidos la cuarta parte (<150 mil millones), un 5,2% del
PIB de la UE-27.
Y
que de ser ciertas, la solución estaba clara: ampliación de capital o venta a
otro banco más potente, dado que el negocio recurrente era rentable.
También
lo corrobora el hecho de que el Banco Santander realizó una ampliación de
capital de
La operativa corriente del banco era positiva y el lastre de sus activos inmobiliarios había superado esas anteriores pruebas externas de; Oliver Wymann (2012), BCE (2014), EBA ( 2015), Agencias de calificación Fitch, Moody´s y S&P (2016 y 2017) ¿Cómo es posible que ya en plena recuperación del mercado inmobiliario, estos activos pudieran lastrar la solvencia del banco más que antes?
Algo
que de todas formas contrasta con los hechos, ya que los 3 años siguientes a la
resolución la mejora de los resultados del Santander fue sustancial. Y no se
aprecia en sus balances y/o cuentas de resultados deterioro o menoscabo alguno, más bien todo
lo contrario, un refuerzo y mejora.
Resumen comparado resultados y balance |
Así entonces podemos deducir o concluir en los
siguientes:
HECHOS INCUESTIONABLES.-
1.- ¿El balance y las cuentas estaban alterados? Diversas sentencias judiciales lo acreditan dando la razón a los demandantes
por la adquisición de acciones y/o bonos del Banco Popular desde 2012. El informe pericial
de los inspectores del Banco de España incide en lo mismo al responder así al
requerimiento de la Audiencia Nacional. Algo que incurre en presuntos delitos
recogidos en el Código Penal vigente. Por lo que no es lógico ni racional que, si las demandas interpuestas por falsedad en las cuentas en tribunales españoles algunas están resueltas y otras están pendientes de resolver, un tribunal de justicia europeo se pronuncie en vía civil. Ya que si las cuentas estaban falseadas hay ilícito penal y si no lo estaban el banco era solvente: Jaque mate.
2.- Por otra parte, el documento de los peritos del BdE, afirma que el principal culpable de la inviabilidad del banco fueron las tres grandes oleadas de fuga de depósitos, especialmente la del 31 de mayo. Las retiradas de fondos fueron masivas, algunas desde organismos de la Administración Pública Española.
"Dicho de otra forma, las pérdidas de los inversores no se derivan de la insuficiencia del patrimonio del banco para absorber las pérdidas de sus activos, sino de la imposibilidad de atender las elevadas e inesperadas solicitudes de retirada de depósitos", exponen los peritos.
3.-La denegación de algunos informes claves por parte
de la J.U.R. y del Banco Santander que aclarasen lo que realmente ocurrió, argumentando problemas de estabilidad financiera. Increíble.
4.- La extraña, sospechosa y anómala gestión de Emilio Saracho, durante 108 días,
así como algunas de sus declaraciones. Algo que también ponen de manifiesto en
su informe los peritos del BdE que deja bien claro
que: “las razones de la resolución hay
que buscarlas dentro de la entidad”. Un gráfico de cotización bursatil evidencia "su gestión".
5.- El importante volumen de acciones que
se negocian entre los días 31 de mayo y 6 de junio, que lleva la cotización de
Por todo ello, con independencia de cual sea la
sentencia o fallo final, hay una cosa muy clara: Que su resolución no obedece a
un hecho adverso sobrevenido no provocado ni a la situación financiera de la entidad en el momento de la intervención. O ha habido ilícito penal o había solvencia.
11-10-2012 BancoPopular: ¿oportunidad o engaño?
07-06-2017 De pelotazo en pelotazo
16-06-2017 ¡Hundid el Popular!
08-09-2017 ¿Enriquecimiento injusto?
02-02-2019 Banco Popular: El desenlace (y IV)
01-02-2020 Banco Popular: El epílogo
También dejo un reciente artículo de 12 de mayo, de Diario Jurídico, en el que se analiza y critica la sentencia del T.J.U.E. de una forma muy clara.
¡Buena Suerte!
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