Lectura de la sentencia en el Tribunal de Derechos Humanos |
Por
abrumadora mayoría los miembros del tribunal han dictaminado que la etarra Inés
del Río debía de ser puesta en libertad inmediatamente, al considerar que la
retroactividad de la medida atenta contra un principio fundamental del Derecho,
como es la garantía de que una nueva ley o doctrina jurisprudencial no puede
ser aplicada a delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor, si esta perjudica al condenado.
En
diversas ocasiones, anterior a su cambio de criterio, el propio Tribunal
Supremo había desestimado la agregación de penas para aplicar el beneficio
penitenciario contemplado en nuestro ordenamiento jurídico. Ello se basaba en
que se perdía uno de los principios del fin de la pena privativa de libertad,
como era la posible reinserción del delincuente.
De forma
que un reo condenado a penas superiores a 30 años, máximo tiempo que
un preso
puede permanecer en una penitenciaría española según el código penal vigente,
cuyo origen es de 1873, veía reducida esa estancia máxima en aras de su buen
comportamiento, de la realización de trabajos u otras conductas bonificadas.
Portada del dario El Mundo, hoy |
Así, la
conocida como doctrina Parot acabó con este criterio, siendo de aplicación los
beneficios sobre el total de años de la condena y no sobre el máximo tiempo de
permanencia en prisión. De forma que tal medida comenzó a ser extremadamente
disuasoria y creó una gran preocupación entre los afectados, sus allegados y
los movimientos sociales que les apoyaban.
Ello
propició una baza más de negociación del gobierno de España con la organización
terrorista E.T.A., cada vez más aislada, diezmada y apartada de los centros de
decisión políticos del País Vasco.
Portada del dario La Razón, hoy |
Conseguida
la rendición de la banda terrorista, con el beneplácito tanto del gobierno de
entonces (PSOE) como de la oposición mayoritaria (PP), la actual política laxa
en materia de política antiterrorista no obedece más que a esos acuerdos
alcanzados entonces.
Por lo
que la manipulación política y los mensajes engañosos que se lanzan hoy a la
opinión pública, no son otra cosa que mentiras y estrategias electorales.
La
doctrina Parot, sigue vigente. No su aplicación con carácter retroactivo, que
atenta contra principios fundamentales del Derecho y la Justicia. Esto es lo
que ha dicho el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. No otra cosa. No
nos engañemos.
ResponderEliminarEsto da miedo, pero de verdad.
Es una farsa.
Siendo la ley la que es "De forma que un reo condenado a penas superiores a 30 años, máximo tiempo que
un preso puede permanecer en una penitenciaría española según el código penal vigente, cuyo origen es de 1873..." ¿A que vienen penas de miles de años?
Pienso que alienta al ciudadano normal y corriente a que se tome la justicia por su mano. Y eso si que es grave.
Una pregunta:
También en USA la cadena perpetua significa un tope máximo de años en la cárcel?
Va por delante que lo de retroactivo nunca me ha gustado, pero es que estos son casos excepcionales de personas que acabaron con la vida de otras sin ningún sentimiento de pena ni arrepentimiento ni nada .
Pienso que los jueces sean de donde sean al fin son personas como nosotros que duermen comen y defecan como el que mas. Y que si se creen mas honrados o mas listos por aplicar una ley la que sea al pié de la letra y que además hablan de derechos humanos¿pero que derechos humanos tiene una persona que acaba con la vida de otras con premeditación?
Nos estamos dando cuenta los ciudadanos corrientes de que hay tantos vacíos legales, tantos despropósitos, tantas injusticias, que les estamos perdiendo "el respeto" pero total, a los que supuestamente las deben hacer cumplir y a las instituciones en general.
Y en general y desapasionadamente dan la impresión de ser unos incompetentes..